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29 de abril de 2022Objetivos de la ley Dominga
26 de julio de 2022La LEY 21.371 o comúnmente conocida como «Ley Dominga», fue promulgada el 21 de septiembre 2021, esta establece unos parámetros y recomendaciones estándares especialmente asociados a el manejo clínico, atención y acompañamiento a madres y padres que se hayan visto afectados por una muerte gestacional o perinatal de un hijo o hija.
El objetivo de esta ley es que todas las instituciones de salud puedan aplicar efectivamente y de manera oportuna y eficaz un protocolo que permita la adecuada atención y cuidados de las personas afectadas en caso de muerte perinatal, con manejo clínico y acompañamiento psico-emocional para contener a la madre, al padre y a las personas emocionalmente afectadas alrededor de esta pérdida, incluyendo al personal de salud que se ha vinculado con el caso.
La iniciativa que dio vida a esta ley fue impulsada por la Srta. Aracelly Brito, quien en 2019 sufrió la pérdida de su hijo, Julián, a las nueve semanas de gestación; y en 2020, enfrentó la muerte de Dominga, a las 36 semanas de gestación. Aracelly denunció un trato deshumanizado en la clínica que la atendió, y fue el detonante para que se tomaran las medidas que hoy son la ley 21.371 o comúnmente conocida como «Ley Dominga»
Entre los aspectos más importantes a destacar de esta ley podemos mencionar:
Los profesionales de la salud tendrán la responsabilidad de explicar de forma adecuada y con la sensibilidad y empatía que corresponde a tan dura situación al padre, madre y personas significativas sobre el fallecimiento de su hijo o hija, las circunstancias alrededor y los procedimientos a realizar a partir de esa realidad.
Las instituciones públicas y privadas deben Contar con asistencia inmediata y seguimiento multidisciplinario (matrona, psicólogo y psiquiatra, entre otros).
Toda pérdida de un hijo o hija, independiente de las semanas de gestación u horas de vida, debe ser reconocida; identificando datos del nonato o neonato, como nombre, peso, estatura, sexo y hora de nacimiento.
Velar para que pacientes que viven este proceso no sean hospitalizadas en las áreas de maternidad de los centros de salud, evitando tener contacto con recién nacidos.
Autorizar a al menos un acompañante durante procedimientos de legrado, ameu, inducción de parto o cesárea. Si el recinto lo permite, los controles posteriores se realizarán en salas aisladas y/o en horarios en los que no haya mujeres embarazadas o madres con sus recién nacidos.
Brindar espacios de contacto digno y apropiado con la hija o hijo fallecido para iniciar el proceso de duelo. Permitir mirarlos, acunarlos o tomar registros de foto o video. En caso de muertes en el tercer trimestre de gestación, ofrecer la opción de disponer de los restos ovulares.
Aumentar a siete días el permiso laboral en caso de muerte gestacional y a 10 días ante la muerte neonatal de un hijo.
Asegurar que las mujeres o personas gestantes con antecedentes de muertes perinatales tengan acceso a acompañamiento de un equipo de duelo perinatal en las siguientes gestaciones.
Desde su publicación en el Diario Oficial, el 21 de septiembre 2021, el Ministerio de Salud junto a una mesa de trabajo multidisciplinaria tendrán un plazo de seis meses para elaborar el protocolo que deberán cumplir todos los centros de salud del país.