Objetivos de la ley Dominga
26 de julio de 2022El Duelo Perinatal en Chile: Comprendiendo la Ley Dominga 21.371 y su impacto
4 de julio de 2023Modifica el Código del Trabajo en materia de permisos además de hacer más énfasis derechos y deberes en la atención de salud
El 21 de septiembre 2021, el Presidente de la república de Chile Sebastián Piñera, Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud y Patricio Melero Abaroa, Ministro del Trabajo y Previsión Social, luego de unos importantes antecedentes promulgó la “Ley Dominga”, la cual fue publicada en el diario oficial con fecha 29 de septiembre de 2021, Esta ley identificada con el numero 21.371 y nombrada por el conocido caso de «Dominga», la segunda perdida gestacional de Aracelly Brito Muñoz. Que tiene como objetivo replantear la manera como se atiende y llevan los casos de perdida perinatal y así poder ayudar a los padres que han sufrido una muerte gestacional o perinatal de un hijo o hija, estableciendo como norma general que todas las instituciones de salud cuenten con un protocolo de atención adecuado y con la empatía y sensibilidad adecuada en caso de muerte perinatal, que incluya el manejo clínico y acompañamiento psico-emocional para contener a la madre, al padre y al núcleo de personas familiares o no más cercano. Desde la fecha de promulgación, el Ministerio de Salud (MINSAL) ha tenido un plazo máximo de 6 meses para elaborar la norma técnica que establecerá los mecanismos y/o acciones concretas y específicas que deberán realizar los establecimientos de salud tanto públicos como privados para resguardar este derecho.
La Ley Dominga Modifica el Código del Trabajo en materia de permisos a los padres (Art.66 del Código del Trabajo) en la siguiente forma:
Se establece un aumento de días de permiso en caso de fallecimiento de un hijo (a). Con ocasión de la entrada en vigencia de la “Ley Dominga”, todo trabajador tendrá el derecho a un permiso pagado de 10 días corridos, en caso de sufrir la pérdida de un hijo o hija, estos días son adicionales al feriado anual y con independencia de su tiempo de servicio. Ello importa la adición de 3 días adicionales puesto que, con anterioridad a esta Ley, los padres tenían un permiso pagado por fallecimiento de hijo por 7 días corridos.
Aumenta la cantidad de días de permiso en caso de fallecimiento gestacional o perinatal. La “Ley Dominga” introdujo adicionalmente la ampliación de días de permiso por fallecimiento de un hijo en etapa gestacional, siendo ahora de 7 días hábiles. Agregándose 4 días más, ya que con anterioridad a esta nueva Ley los padres tenían únicamente 3 días hábiles de permiso pagado.
Se mantienen los permisos en caso de fallecimiento de cónyuge o conviviente civil; y los padres del Trabajador. Esta Ley no modificó en materia de permisos, los días de permiso pagado en caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente civil del Trabajador (7 días corridos) ni tampoco el permiso relativo al fallecimiento del padre o madre del trabajador tres días hábiles.